
Según el artículo 97 del Código Municipal, la DAFIM, es la dependencia responsable de una eficiente formulación, ejecución y liquidación del presupuesto, el cumplimiento de la legislación de la recaudación de los arbitrios, tasas y contribuciones, así como respaldar adecuadamente todos los egresos conforme a la planificación y el debido registro para la rendición de cuentas a nivel interno y externo tanto a las entidades rectoras como fiscalizadores y principalmente a la población del municipio.
a. Objetivos
· Coordinar con el Ministerio de Finanzas Públicas, ente rector de la administración y control financiero del Estado, la aplicación en la municipalidad de los principios, normas, sistemas y procedimientos para la administración financiera integrada y transparente, específicamente con el Sistema Integrado de Administración Financiera y Control, SIAF, la Dirección Técnica del Presupuesto, la Dirección de Contabilidad del Estado, la Tesorería Nacional y además con la Contraloría General de Cuentas.
· Contribuir a que la Municipalidad disponga de los recursos financieros para cumplir con sus planes a corto, mediano y largo plazo y su correcto manejo.
· Velar por la aplicación, coherencia y desempeño de los principios, normas, sistemas y procedimientos legales establecidos por los entes rectores de los sistemas de administración financiera del Estado.
· Fortalecer conjuntamente con la Comisión de Finanzas del Concejo, la Dirección Municipal de Planificación, el proyecto de Presupuesto Municipal.
· Velar por el cumplimiento de la gestión administrativo-financiera de las dependencias municipales y que se cumpla con la debida administración de la deuda pública municipal, la cuenta única del tesoro municipal, las transferencias públicas, flujos de caja, fondos rotativos, el proceso de recaudación y liquidación de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, así como autorización de apertura de cuentas bancarias.
· Garantizar que la Planificación y coordinación de los sistemas de registro e información financiera, así como los recursos de computación, sean los adecuados para los servicios que prestan, así como analizar, evaluar y enviar al Alcalde y Concejo Municipal, los estados financieros e informes de la política financiera.
· Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal sobre administración y políticas financieras y colaborar con las autoridades en la preparación y presentación oportuna de informes financieros y de resultados, que la ley ordena.
· Establecer en coordinación con el Ministerio de Finanzas, el INFOM, el INAP, ANAM, Y AGAAI, capacitación a los funcionarios y funcionarias, empleados y empleadas municipales, para la aplicación plena de las leyes nacionales, del Código Municipal y sus reformas y de los paquetes de procesamiento computarizado de información para el desarrollo de la municipalidad.
· Cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico financiero del municipio, la recaudación y administración de los ingresos municipales, la gestión de financiamiento, la ejecución presupuestaria y control de los bienes comunales y patrimoniales del municipio.
De acuerdo a los artículos 97 y 98 del Código Municipal, son competencia y funciones de la DAFIM, las siguientes:
· Proponer al Alcalde Municipal, en Coordinación con la Dirección Municipal de Planificación, la política presupuestaria y las normas para su formulación, coordinando y consolidando la formulación del proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del municipio, en lo que corresponde a las dependencias municipales.
· Rendir cuenta al Concejo Municipal, en su sesión inmediata, para que resuelva sobre los pagos que haga por orden del Alcalde y que, a su juicio, no estén basados en la ley, lo que lo eximirá de toda responsabilidad con relación a esos pagos.
· Programar el flujo de ingresos y egresos con base a las prioridades y disponibilidad de la municipalidad, en concordancia con los requerimientos de sus dependencias municipales, responsables de la ejecución de programas y proyectos, así como efectuar los pagos que estén fundamentados en las asignaciones del Presupuesto Municipal, verificando previamente su legalidad.
· Llevar el registro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad de la municipalidad y preparar los informes analíticos correspondientes.
· Remitir a la Contraloría General de cuentas, certificación del acta que documenta el corte de caja y arqueo de valores municipales, a más tardar cinco (5) días hábiles después de efectuadas esas operaciones.
· Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos del municipio y proponer las medidas que sean necesarias.
· Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos del municipio.
· Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentas e ingresos que deba percibir la municipalidad, de conformidad con la ley.
· Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en materia de administración financiera.
· Mantener una adecuada coordinación con los entes rectores de los sistemas de administración financiera y aplicar las normas y procedimientos que emanen de éstos.
· Elaborar y mantener actualizado el registro de contribuyentes en coordinación con la Dirección Municipal de Planificación, específicamente con la Sección de Catastro Municipal.
· Informar al alcalde y a la Dirección Municipal de Planificación sobre los cambios de los objetos y sujetos de la tributación.
· Administrar la deuda pública municipal.
· Administrar la Cuenta de Caja Única, basándose en los instrumentos gerenciales, de la Cuenta única del Tesoro Municipal.
· Elaborar y presentar la Información financiera que por ley le corresponde.
Adicionalmente a lo establecido en el Código Municipal la DAFIM debe cumplir y hacer cumplir las normas, sistemas y procedimientos establecidos en el Manual de Administración Financiera –MAFIN- emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas.
La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal –DAFIM- se divide en dos áreas: El área Administrativa compuesta por Sección de Compras, sección de Almacén de Suministros, Sección de Bodega de Materiales y la Sección de Control Patrimonial o Inventarios y el área financiera compuesta de: Tesorería, Contabilidad y Presupuesto.