Concejo Municipal - Municipalidad de Parramos

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El Concejo Municipal se define como un organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos normativos vigentes.

Es el órgano superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales. Los miembros que conforman el Concejo Municipal son el Alcalde, Concejales y Síndicos, quiénes son popularmente electos, son solidarios y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones; el Concejo Municipal es la máxima autoridad,  el responsable de ejercer la autonomía del municipio y tiene su sede en la cabecera municipal.

Es un órgano en el cual todos sus miembros tienen la misma calidad y mismo poder de decisión; dada su categoría le corresponden las características siguientes: Autónoma, Superior, Deliberante y Decisoria.

Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura, y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. (Art. 33 Gobierno del Municipio, Código Municipal)

El Concejo Municipal emite su propio Reglamento Interno de organización y funcionamiento, así como los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas. Supervisa, analiza y aprueba el reglamento del personal y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración.
Del número de habitantes del municipio depende la cantidad de Síndicos y Concejales, conforme a la ley Electoral y de Partidos Políticos.

El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

a) Comisiones del Concejo Municipal:
El Concejo Municipal celebra sesiones ordinarias y extraordinarias presididas por el alcalde o el concejal que legalmente le sustituya temporalmente en el cargo.
Durante su primera sesión ordinaria anual, se organizarán las Comisiones que considere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante el año, teniendo carácter obligatorio las siguientes:

·        Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes.

·        Salud y asistencia social.
·        Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda.
·        Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales
·        Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana
·        De finanzas.
·        De probidad.
·        De los derechos humanos y de la paz.
·        De la familia, la mujer y la niñez.

Las competencias de las Comisiones de trabajo, se establecen en el Código Municipal; su función debe considerar además de los dictámenes e informes que le sean requeridos con relación a los asuntos sometidos a su conocimiento y estudio, proponer acciones necesarias para eficientar los servicios municipales y la administración general del Municipio.

BASE LEGAL: Constitución Política de la República de Guatemala y Código Municipal, Decreto 12-2002


(502) 7849-5957

1era. Calle 0-30 Zona 1, Parramos
Chimaltenango Guatemala, C.A.
municipalidad.parramos2020@gmail.com
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