El Concejo Municipal se define como un organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos normativos vigentes.
Es el órgano superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales. Los miembros que conforman el Concejo Municipal son el Alcalde, Concejales y Síndicos, quiénes son popularmente electos, son solidarios y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones; el Concejo Municipal es la máxima autoridad, el responsable de ejercer la autonomía del municipio y tiene su sede en la cabecera municipal.
Es un órgano en el cual todos sus miembros tienen la misma calidad y mismo poder de decisión; dada su categoría le corresponden las características siguientes: Autónoma, Superior, Deliberante y Decisoria.
Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura, y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. (Art. 33 Gobierno del Municipio, Código Municipal)
El Concejo Municipal emite su propio Reglamento Interno de organización y funcionamiento, así como los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas. Supervisa, analiza y aprueba el reglamento del personal y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración.
Del número de habitantes del municipio depende la cantidad de Síndicos y Concejales, conforme a la ley Electoral y de Partidos Políticos.
El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.
a) Comisiones del Concejo Municipal:
El Concejo Municipal celebra sesiones ordinarias y extraordinarias presididas por el alcalde o el concejal que legalmente le sustituya temporalmente en el cargo.
Durante su primera sesión ordinaria anual, se organizarán las Comisiones que considere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante el año, teniendo carácter obligatorio las siguientes:
· Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes.
· Salud y asistencia social.
· Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda.
· Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales
· Descentralización, fortalecimiento municipal y participación ciudadana
· De finanzas.
· De probidad.
· De los derechos humanos y de la paz.
· De la familia, la mujer y la niñez.
Las competencias de las Comisiones de trabajo, se establecen en el Código Municipal; su función debe considerar además de los dictámenes e informes que le sean requeridos con relación a los asuntos sometidos a su conocimiento y estudio, proponer acciones necesarias para eficientar los servicios municipales y la administración general del Municipio.
BASE LEGAL: Constitución Política de la República de Guatemala y Código Municipal, Decreto 12-2002